SUBSIDIO FAMILIAR Y ASISTENCIA MATERNAL

En que consiste

Destinados a personas de escasos recursos, el que se regirá por las disposiciones de la ley 18.020, que no pueden acceder al beneficio del DFL 150 de 1982, por no ser trabajadores dependientes afiliados a un sistema previsional. Y que presenten un puntaje de Ficha de Protección Social hasta 11.734. No compatible con Asignaciones Familiares.

Serán causantes

  • Los causantes menores de 18 años de edad y los inválidos de cualquier edad, que vivan a expensas del beneficiario, que participen, cuando proceda en los programas de salud establecidos por el Ministerio de Salud para la atención infantil (hasta 6 años) y que no disfruten de una renta igual o superior al valor del Subsidio Familiar, cualquiera que sea su origen o procedencia.
  • En el caso de los menores de 6 y 18 años acreditar que se encuentra cursando estudios de enseñanza básica, media en establecimientos educacionales reconocidos por el estado, a menos que fueren inválidos.
  • Las madres de menores que vivan a sus expensas por los cuales perciban Subsidio Familiar. En este caso la madre será beneficiaria.
  • La mujer embarazada que se encuentre en un periodo de gestación entre el 5º y 9º mes de embarazo.
  • Los deficientes mentales que no sean beneficiarios de pensiones.
  • Inválidos de cualquier edad.

Serán beneficiarios

Causado por el menor o el inválido que viva a sus expensas en el siguiente orden:

  • La madre.
  • En su defecto el Padre.
  • Los guardadores o personas que hayan tomado a su cargo el menor.

Documentación Solicitada

  • Para los menores de 6 años:
  • Fotocopia carnet control de niño sano.
  • Certificado de nacimiento para asignación familiar.
  • Para los menores de entre 6 y 18 años:
  • Certificado de alumno regular.
  • Certificado de Nacimiento para asignación Familiar.

Fechas de postulación/ lugar
De lunes a viernes entre 8:30 a 14:00 hrs. Departamento Social Comunal.