La ley N° 18.695 Organica de Municipalidades, en su art N° 4, letra J,
menciona que la municipalidad podrá ejercer funciones relacionadas al … “Desarrollo, implementación, evaluación, promoción, capacitación y apoyo de acciones de prevención social y situacional, la celebración de convenios con otras entidades públicas para la aplicación de planes de reinserción social y de asistencia a víctimas, así como también la adopción de medidas en el ámbito de la seguridad pública a nivel comunal, sin perjuicio de las funciones del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y de las Fuerzas de Orden y Seguridad.

Bajo la gestión del sr Rafael Vera Castillo, se buscó ampliar la intervención local respecto de materias de Seguridad Pública, el año  2015 se crea el primer Consejo de Seguridad Comunal el cual buscaba un rol más activo, visualizando las problemáticas de la seguridad pública desde la mirada de todos los actores relevantes de la comuna dando la prioridad al reconocimiento del territorio urbano – rural y el contacto directo con la comunidad, fortaleciendo la seguridad local y generando cercanía y confianza entre los órganos del estado, el municipio y la ciudadanía.

El año 2016 el Estado crea Ley N° 20.965, la cual busca fortalecer el rol de las municipalidades a nivel país, permitiendo la creación de la Dirección de Seguridad Municipal, con un director de seguridad,  legalizando el Consejo Comunal de Seguridad Pública como un órgano consultivo, el cual busca generar lineamientos de intervención  desde una mirada interinstitucional.